Comunicado INGCER S.A.

Informamos a nuestros clientes y seguidores que el pasado día 09 de Agosto, la Corte Suprema acogió nuestro recurso de ilegalidad interpuesto en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por haber desestimado  nuestra petición de autorización para el protocolo PE_5/26 (17.10.2019), relacionado con el producto Luminarias nocturnas, la que se nos negó por la SEC como consecuencia de haber sido sancionada con la revocación de la autorización para operar en el esquema de certificación de los conductores eléctrico RZ1-K, protocolo N° PE 2.17.

El fundamento para acoger nuestro recurso, y en definitiva imponer a la SEC el que deba cursar nuestra solicitud se sustenta en los siguientes fundamentos de la Corte Suprema:  “DECIMO OCTAVO: Que la Resolución Exenta N° 31.208 (emanada de la misma SEC), expresa, en lo que interesa: “ESTABLECE REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LAS ENTIDADES DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES” (…) “Que es necesario revisar los requisitos que deben cumplir las empresas que soliciten autorización como Organismos y/o Laboratorios, como Entidad de Evaluación de la Conformidad por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo No 14o, de la ley 18.410. Que existe la necesidad de unificar y perfeccionar los procedimientos y requisitos para autorizar a los Organismos y/o Laboratorios como Entidades de Evaluación de la Conformidad. (….) 1. Requisitos Generales Los requisitos generales para productos e instalaciones eléctricos y de combustibles son los que a continuación se señalan: […] 1.5 No haber sido sancionado con anterioridad a su petición con la revocación de su autorización para certificar, inspeccionar y ensayar los mismos productos o instalaciones”. De esta manera, no cabe sino colegir que, en el caso de autos, los alcances de la sanción de revocación se encuentran circunscritos al producto eléctrico RZ1-K, protocolo N° PE 2.17, de lo que se deduce, a su vez, que la reclamada ha incurrido en ilegalidad al extender la revocación a que dicha resolución se refiere a otros productos, cuyo es el caso de las Luminarias nocturnas montadas en enchufes (Espantacucos), protocolo PE_5/26. En efecto, la circunstancia de interpretar la letra f) del artículo 14 del Decreto Supremo N° 298/2005 en términos extensivos a cualquier producto y protocolo, independiente de aquellos para los cuales se revocó la correspondiente autorización, no solo implica preterir la interpretación restrictiva que compete aplicar en estos casos, presumiendo, en los hechos, un futuro y eventual descuido o negligencia en la certificación de productos o instalaciones en que no se ha acusado una falta imputable a la reclamante, sino que se exhibe, también, como una sanción desproporcionada en la especie, máxime si la empresa reclamante cuenta con más de 20 años de trayectoria en el mercado y posee autorización para certificar más de 100 productos, amparados por diversos protocolos, tal como se expuso en estrados. Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley N°18.410, se revoca la sentencia apelada de treinta de abril de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y, en su lugar, se acoge la reclamación de autos y se ordena a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles tramitar la solicitud de autorización del protocolo PE_5/26 (17.10.2019), respecto del producto Luminarias nocturnas montadas en enchufes (Espantacucos), ingresada por INGCER S.A., en su calidad de Organismo Certificador. Causa Ingreso de Corte N° 36.698-2021.

Atentamente,

 Andres Eugenio Caceres Lorca

Abogado Representante de INGCER S.A.