What is product certification?
A: Product certification is defined as the activity by which an independent body verifies and assures that the products supplied by a manufacturer are in conformity with the technical requirements of one or more standards.
What is the system 013?
A: This system is based on the type Test (ISO/Hull 3), but with some follow-up action aimed at verifying that subsequent production is compliant. The test of the samples in the factory implies a regular control of the samples of the models submitted to the type test, selected from the manufacturer's production, before being delivered to the customer.
#sistema013
What is a lot tracking?
A: Inspection that is made to the game or lot of a product that is already certified.
#SeguimientodeLote
When is my product certified?
R: Una vez aprobado el primer control de lote, es emitido el certificado de aprobación y código QR.
What happens if my product has a foreign certificate?
A: In order to be able to carry out a foreign certificate recognition, it is possible by means of the system 6 "unique QR special system".
The foreign certifying body must comply with test protocols established in Chile. They must also have the accreditation standards established in the D. S 298 of 2005.
#CertificaciónExtranjera #sistema061
What happens if my import consists of products whose models are the same but were manufactured in different places?
A: Approval certificates are issued by manufacturer, i.e. if you have the same product but manufactured in 3 different locations, must be 3 different certificates.
Can I market an uncertified product?
A: If your product has a test protocol and mandatory certification must be made, otherwise the importer will be subject to fines and retention of products.
How do I know if my product is mandatory for certification?
A: You can check if your product has associated test protocol in the following link https://wlhttp.sec.cl/PublicacionProductos/publicacion.do
where should I adhere the QR seal?
A: The first importation must be adhered to the packaging of the product. From the second importation, this must be adhered to the body of the product.
Are Grid investors in Chile required to have certification?
Grid inverters are not required to have certification according to the supreme decree 298, they are within the photovoltaic products, but there is another unit of the SEC, which is based on the law 20,571 of distributed generation (Generate your own energy), which requires that the inverters used with photovoltaic devices (solar panels), have certificates of origin and comply with standards IEC 62109 and IEC 62116. Circular Letter 7631.
INGCER can manage this documentation.
¿En Chile hay certificación de productos con combustibles líquidos como estufas a parafina?
Efectivamente en Chile hay obligatoriedad de certificación de productos con combustibles líquidos como por ejemplo el protocolo de ensayos PC 107/1, Estufas con quemadores de vaporización conectadas a un conducto de evacuación de los gases de potencia nominal menor o igual a 15 kW, que utilizan kerosene. Actualmente no existe Organismo de certificación en Chile que cuente con autorización por parte de la SEC. Para poder comercializar es necesario solicitar una autorización de comercialización directamente a la SEC según lo indica REX 21272.
Para proceder a certificar en Chile si, por ejemplo, una fabrica internacional quisiera traer productos al país ¿Puede ser un estudio de abogados, un representante legal en chile?
El representante legal no puede ser un estudio de abogados. Es él, representante legal y técnico ante la SEC, por lo que debe saber de certificación, entender de certificación y estar al tanto de todos los movimientos de la mercadería certificada.
¿Cuáles son las obligaciones del importador y las del comercializador en Chile respecto a la certificación?
Las obligaciones para el importador son certificar sus productos en Chile y para el comercializador vender el producto con certificado en Chile.
¿Los Altavoces o Parlantes tienen obligatoriedad de certificación en Chile?
Altavoces o Parlantes no tienen certificación en Chile pero en caso de los productos de sonido que cuenten con sintonizador de radio, ellos son considerados como minicomponentes o microcomponentes y por lo tanto requieren certificación para su comercialización en Chile.

¿Este tipo de producto está fuera de alcance de PE N°3/10:2018, considerando parte macho.
Los módulos hembra están debidamente certificado como enchufe fijo, en este caso serían componente de otro producto, adaptador sin alcance en N°3/10:2018?
Respuesta oficial SEC:
efectivamente la parte macho del producto adaptador 00361 se encuentra fuera del alcance del protocolo PE 3/10:2018 No obstante lo anterior, aunque la parte macho del adaptador no tenga obligatoriedad de certificación, hace recaer la eventual responsabilidad penal y civil que corresponda, por daño a las personas o cosas, en aquellos que desarrollen la actividad comercial de que se trate, en cada una de sus etapas. En consonancia con lo señalado en el punto anterior, se sugiere adoptar las medidas que sean necesarias para el debido resguardo de las personas o cosas, entre las que se puede considerar el someter voluntariamente el producto a las pruebas y ensayos que garanticen su seguridad.
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¿Los certificados para productos que pertenecen a los protocolos PE 8/9 y 8/8, están vigentes?
Respuesta oficial SEC:
Los certificados emitidos para los protocolos de ensayos PE 8/9 y PE 8/8 continúan vigente por tanto se pueden seguir realizando seguimientos. Estos protocolos serán reemplazados por el PE 8/10 en un plazo de 2 a 3 años.
Para la certificación de enchufes hembras , referente al Protocolo PE 3-04:2021 ¿Se Incluye los Enchufes con Smart y aplicaciones de Domótica accionados mediante conexión inalámbrica( #Zigbee, #wifi, #Bluetooth o similares)?
Respuesta oficial SEC:
Al respecto, informo a Ud. qué de acuerdo a los antecedentes proporcionados y el alcance del Protocolo 3-04:2021 de “Enchufes hembras fijos que incorporan fuentes de alimentación USB” no considera los enchufes con Smart con aplicaciones de Domótica accionados mediante conexión inalámbrica (Zigbee, wifi, Bluetooth o similares), por lo que en la actualidad estos tipos de productos no tienen obligación de certificación de acuerdo con las disposiciones vigentes (Decreto Supremo Nº 298, de 2005) y pueden ser comercializados sin contar con esta exigencia.
Cabe señalar que en este año 2023 se pretende desarrollar protocolos de enchufes e interruptores de tecnología inteligente.
No obstante lo anterior, aunque este producto no tenga obligatoriedad de certificación, hace recaer la eventual responsabilidad penal y civil que corresponda, por daño a las personas o cosas, en aquellos que desarrollen la actividad comercial de que se trate, en cada una de sus etapas.
En consonancia con lo señalado en el punto anterior, se sugiere adoptar las medidas que sean necesarias para el debido resguardo de las personas o cosas, entre las que se puede considerar el someter voluntariamente el producto a las pruebas y ensayos que garanticen su seguridad o comprar productos que cuenten con certificados extranjeros.
¿Las Luminarias Led Solares aplican para certificación SEC?
Por el momento no.
El protocolo nuevo de Seguridad PE_8-1:2023 indica que los Televisores hasta 65″ se deben certificar además de que considera tecnologías como OLED, y por otro lado el protocolo de eficiencia PE_8-02-1 03.03.2016 indica que se deben certificar solo Televisores hasta 55″ y no incluye las tecnologías OLED.
Entonces, ¿los televisores sobre 55″ y hasta 65″ junto a aquellos OLED quedan exentos de certificación de Eficiencia?
Respuesta oficial de la SEC:
Efectivamente, en la actualidad los alcances de los Protocolos de Seguridad (nuevo año 2023) y Eficiencia son diferentes:
• Seguridad PE_8-1:2023 (que entrará en aplicación el 30/06/2025): Se considera las tecnologías: TRC, LCD, LCD-Led y OLED. Se consideran los productos cuyas dimensiones sean menores o iguales a 65” de longitud diagonal.
• Eficiencia PE_8-02-1:2016: Se considera las tecnologías: TRC, LCD, LED-LCD y Plasma y cuyas dimensiones sean menores o iguales a 139.7 cm (55”) de longitud diagonal.
Por lo que; en la actualidad, los televisores de dimensiones sobre 55″ de longitud diagonal y aquellos de tecnología OLED quedan exentos de la certificación de Eficiencia.
¿ Las luminarias tipo Reflector diseñada para ser utilizadas en lugares de trabajo industrial, monero y similares, requieren certificación SEC?
Respuesta oficial de la SEC:
no tienen obligación de certificación de acuerdo con las
disposiciones vigentes y pueden ser comercializados sin
contar con esta exigencia.
Cabe señalar que el producto que está sujeto a la obligatoriedad de certificar es la
LUMINARIA PROYECTOR PARA ALUMBRADO PUBLICO PE_5-19:202
¿Un ventilador con Luz Led Integrado se debe certificar solo con protocolo PE 1-24 o con PE 1-24 y PE 5-31?
Para los ensayos deben aplicar ambos Protocolos, es decir, PE_1-24:2007 de Ventiladores (de cielo) y PE_5-31:2023 de Luminarias fijas; y para el proceso de certificación ingresarlo en el E-Declarador con el nombre de la característica para la funcional principal, que en este caso sería como Ventilador, emitiendo, si corresponde, el Certificado con un (1) QR/SEC.
Nota. – para este tipo de consultas lo ideal es que ingresen, una imagen o manual o catálogo
*Respuesta oficial de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles
Para su certificación, los productos como sierras circulares PE_6-05:2022 y taladros PE_6-01:2022 operadas por baterías (inalámbricas), ¿Deben ser provistas con la batería y su correspondiente cargador al igual como indica en su protocolo las cortadoras de césped PE_6-08:2022 y
orilladoras PE_6-07:2022?
Respecto a los Protocolos de sierras circulares PE_6-05:2022 y taladros PE_6- 01:2022, por omisión no quedo señalada la nota (2) de sus respectivos protocolos , pero esta nota es también aplicable. De igual forma para el caso de herramientas a batería que se cargan mediante un cable USB aplica también la nota (2).La faltante nota (2) será incluida en los citados protocolos de taladros y sierras.
¿Qué pasa cuando el modelo a certificar no corresponda a lo indicado en la Declaración de Ingreso de Aduana (DIN) y/o la Invoice, la empresa dueña del producto puede solicitar una SDMA, y presentando dicha solicitud al Organismo de Certificación, podrá continuar con el proceso de certificación?
Para el proceso de Certificación de Seguimiento, donde una Factura (Invoice) no coincide con los modelos que informa la Declaración de Ingreso de Aduanas, es posible aceptar una carta simple del agente Aduanero o es necesario solicitar un SDMA (Solicitud de Modificación a Documento Aduanero).
Respuesta SEC
*Consulta INGCER enviada a SEC. Numero de Incidente: 250413-000049, año 2025.
#declaración de ingreso #Invoice
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De acuerdo a lo indicado en el punto 3.1.4 de la REX 34474 relacionado a la etapa 1 del Primer Control de Producción para la emisión de un certificado por sistema 2, la verificación del control de calidad en la lineal de producción para los puntos 3 y 8 del formato CIG-023 ¿Debe ser realizadas exclusivamente por el Organismo de Certificación Nacional o puede ser validado con lo realizado en el informe de Auditoria Inicial ejecutado por el Organismo Extranjero, revisado y reconocido por el Organismo de Certificación Nacional tal como se indica en la letra g) del punto 3.1.3.1?
la Resolución Exenta SEC N°34474 de 2021, en el punto 3.1.4 indica que “El Primer Control de Producción es realizado por el Organismo de Certificación de Productos”, por lo tanto, no puede ser validado con la Auditoría inicial, realizada por el Organismo Extranjero.
*Incidente SEC : 250605-000317 fecha respuesta SEC: 16 junio 2025.
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¿Las Mascaras Led tienen certificación en Chile?
«Al respecto, informo a Ud. que este tipo de productos denominado “mascara LED”, cuyo catálogo adjunta, no tienen obligación de certificación de acuerdo con las disposiciones vigentes (Decreto Supremo Nº298, de 2005) y pueden ser comercializados sin contar con esta exigencia.
No obstante lo anterior, aunque este producto no tenga obligatoriedad de certificación, hace recaer la eventual responsabilidad penal y civil que corresponda, por daño a las personas o cosas, en aquellos que desarrollen la actividad comercial de que se trate, en cada una de sus etapas.
En consonancia con lo señalado en el punto anterior, se sugiere adoptar las medidas que sean necesarias para el debido resguardo de las personas o cosas, entre las que se puede considerar el someter voluntariamente el producto a las pruebas y ensayos que garanticen su seguridad o comprar productos que cuenten con certificados extranjeros.»
*Respuesta SEC Incidente: 250625-000420, fecha 4 de julio 2025.
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¿Cómo se procede cuando un certificado antiguo emitido solo como PE 1-24, el cual poseía una luminaria, que ahora, coincide con el campo de aplicación del PE 5-31?.
¿Se adenda nuevo protocolo?, ¿Se debe aplicar una nueva certificación?
Respecto de su inquietud, informamos a usted que, cuando un producto ya cuenta con un certificado vigente emitido bajo el protocolo PE 1-24 (correspondiente a ventiladores), dicho certificado continuará siendo válido mientras se mantenga dentro del periodo de vigencia y las condiciones técnicas originalmente evaluadas.
En aquellos casos en que un producto presenta funciones combinadas (ventilador con luminaria incorporada) y su evaluación técnica posterior indica que debe aplicarse más de un protocolo de ensayo (como por ejemplo PE 1-24 y PE 5-31), dicha evaluación corresponde únicamente a productos nuevos que ingresan al proceso de certificación. La aplicación de ambos protocolos simultáneamente se realiza solo en la etapa de ensayo de tipo, con el propósito de determinar la conformidad del producto de acuerdo con su característica predominante, conforme a lo instruido por esta Superintendencia.
Por lo tanto, no corresponde adicionar un nuevo protocolo ni emitir un nuevo certificado si el producto ya cuenta con un certificado vigente bajo el protocolo PE 1-24, salvo que el producto haya sido modificado respecto del modelo original certificado o que su proceso de renovación exija una reevaluación conforme a los protocolos vigentes.
*Respuesta Oficial SEC , Incidente: 250702-000419 9/julio/2025
#Ventiladores #PE1-24 #PE5-31
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