La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) establece que determinados productos asociados a combustibles deben contar con una autorización de comercialización para poder ser comercializados en Chile, especialmente en aquellos casos donde no existe aún un esquema de certificación tradicional disponible.
En este contexto, INGCER incorpora un nuevo servicio especializado de gestión de la solicitud de autorización de comercialización de productos asociados a hidrógeno, orientado a apoyar a empresas en el cumplimiento normativo y en la correcta presentación de antecedentes ante la autoridad.
Criterios de la SEC para productos de hidrógeno
De acuerdo con información entregada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), actualmente no existe un listado definido de productos de hidrógeno que deban someterse a autorización de comercialización, debido a que este mercado aún se encuentra en desarrollo.
Sin embargo, la autoridad señala que el criterio para determinar qué productos deben ser evaluados se relaciona principalmente con aquellos equipos o componentes que forman parte de una instalación de hidrógeno y que, por razones de seguridad, requieren contar con certificación.
En estos casos, se aceptan certificados de conformidad emitidos por primera o tercera parte, conforme a lo establecido en el numeral 6 del artículo 5° del Decreto Supremo N°13 de 2022. Cuando el certificado es emitido por una tercera parte, este debe desarrollarse bajo el marco del Decreto Supremo N°298 de 2005 o la normativa que lo reemplace.
Este contexto regulatorio refuerza la importancia de contar con apoyo técnico especializado para la preparación y gestión de los antecedentes necesarios para solicitar la autorización de comercialización de productos asociados a hidrógeno ante la SEC.
¿En qué consiste el servicio?
El servicio contempla la gestión integral del proceso administrativo ante la SEC, considerando las exigencias establecidas en la normativa vigente y los criterios técnicos aplicados por la autoridad.
Incluye:
- Levantamiento y revisión de antecedentes técnicos y administrativos del producto.
- Elaboración de checklist documental por modelo, según tipo de equipo y alcance de la solicitud.
- Armado y validación del expediente de autorización de comercialización.
- Ingreso formal del trámite ante la SEC.
- Seguimiento del proceso y gestión de observaciones formuladas por la autoridad, en coordinación con el cliente.
¿A quién está dirigido?
Este servicio está orientado a:
- Importadores
- Fabricantes
- Integradores
- Titulares de proyectos
Que comercialicen o incorporen equipos, componentes o sistemas asociados al uso de hidrógeno, tales como:
- Cilindros y tanques
- Válvulas y reguladores
- Compresores
- Tuberías
- Dispensadores
- Otros equipos o componentes sujetos a control SEC
Beneficios del servicio
- Acompañamiento técnico–normativo durante todo el proceso.
- Expedientes documentales ordenados y trazables por modelo.
- Reducción de reprocesos y observaciones por presentación incompleta o inconsistente de antecedentes.
- Punto único de coordinación, facilitando la comunicación entre el cliente y la autoridad.
¿Cómo iniciar el proceso?
Para comenzar, el cliente puede enviar su catálogo de productos y modelos, o bien coordinar una reunión técnica con nuestro equipo para evaluar el alcance y requisitos específicos de su caso.
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