La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) precisó el alcance normativo aplicable a los proyectores eléctricos, diferenciando entre aquellos destinados al alumbrado público y los de uso residencial o domiciliario.
A raíz de una consulta recibida, la SEC emitió una aclaración respecto de la obligatoriedad de certificar en seguridad los productos eléctricos tipo proyector, señalando que dicha exigencia no aplica a los proyectores destinados al uso residencial o domiciliario, de acuerdo con la normativa vigente.
En primer lugar, la autoridad indicó que las luminarias denominadas “Proyector (Proyector de área) para Alumbrado Público” se encuentran reglamentadas bajo el Protocolo de Certificación de Seguridad PE N°5-19:2024. Este protocolo establece el procedimiento obligatorio de certificación exclusivamente para proyectores destinados al alumbrado público exterior.
El campo de aplicación de este protocolo comprende proyectores eléctricos, tanto conectados a la red eléctrica como solares (autónomos o híbridos), utilizados en la iluminación de:
- Calzadas y vías peatonales
- Ciclovías
- Espacios públicos como plazas, parques y jardines
- Zonas de juegos
- Escenarios deportivos municipales, como canchas y multicanchas
En consecuencia, la SEC aclaró que los proyectores destinados al uso residencial o domiciliario, ya sea para interior o exterior, no tienen obligación de certificación, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N°298 de 2005, pudiendo ser comercializados sin cumplir esta exigencia reglamentaria.
No obstante, la Superintendencia enfatizó que la ausencia de obligatoriedad de certificación no exime de responsabilidad penal o civil a quienes participen en la fabricación, importación, distribución o comercialización de estos productos, en caso de que se produzcan daños a personas o bienes.
En ese contexto, la SEC recomienda adoptar medidas preventivas que resguarden la seguridad de las personas, entre ellas, someter voluntariamente los proyectores de uso residencial a ensayos y pruebas de seguridad eléctrica. Si estas evaluaciones se realizan en Chile, corresponden a evaluaciones voluntarias fuera del sistema de certificación obligatoria, o bien, optar por productos que cuenten con certificaciones extranjeras reconocidas.
Esta aclaración resulta especialmente relevante para fabricantes, importadores, comercializadores y consumidores, ya que refuerza la importancia de la seguridad eléctrica, incluso en aquellos casos donde la certificación no es obligatoria por normativa.
